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Guía legal

¿Es legal la venta a puerta fría en España? Qué dice la ley

La respuesta corta: en España no hay una prohibición general de la puerta fría. Hay una prohibición concreta para la luz y el gas en domicilios, reglas estrictas cuando vendes a consumidores y un marco bastante más abierto cuando visitas empresas.

Actualizado el · 7 min de lectura

Esto no es asesoramiento jurídico

Es un resumen de las normas vigentes a la fecha de actualización, con enlace a cada una. Para un caso concreto, consulta con un abogado.

Lo que sí está prohibido: luz y gas en el domicilio

La prohibición de la que más se habla es real, pero concreta. El Real Decreto-ley 15/2018 modificó la Ley del Sector Eléctrico (artículo 46) y la Ley de Hidrocarburos (artículo 81) para que las comercializadoras de electricidad y de gas natural no puedan hacer prácticas de contratación en el domicilio de los clientes, salvo que el cliente lo pida expresamente y por propia iniciativa.

Es decir: afecta a las comercializadoras de luz y gas y a la contratación en domicilios. No es una prohibición de visitar a nadie en cualquier otro sector.

Vender a consumidores en su casa: permitido, con reglas

Fuera de la energía, visitar a particulares para vender no está prohibido, pero el contrato que se firme en su casa es un contrato celebrado fuera del establecimiento y la ley protege mucho al consumidor:

  • Derecho de desistimiento de 14 días naturales sin dar motivos (artículo 102 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
  • Si el contrato nace de una visita no solicitada al domicilio, ese plazo se amplía a 30 días naturales.
  • Obligaciones reforzadas de información previa y de entrega de copia del contrato.

Por eso la puerta fría a particulares, en inmobiliaria, reformas o telecomunicaciones, es legal pero exige hacerlo muy bien y documentarlo todo.

Visitar empresas: el marco cambia

La ley de consumidores protege a las personas físicas que actúan fuera de su actividad profesional (y a entidades sin ánimo de lucro en ese mismo ámbito). Una empresa que compra para su negocio no es consumidora, así que el derecho de desistimiento de esa ley no se aplica a lo que contrata en una visita comercial.

Tampoco hay ninguna norma general que prohíba presentarse en una empresa para ofrecer productos o servicios. Lo que sí te afecta son dos cosas: cómo tratas los datos de las personas con las que hablas y cómo haces los contactos a distancia antes o después de la visita.

Los datos de las personas de la empresa

Cuando apuntas el nombre y el cargo de quien te atiende, tratas datos personales. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018 presume legítimo ese tratamiento siempre que:

  1. Te limites a los datos necesarios para su localización profesional.
  2. La finalidad sea mantener relaciones con la empresa en la que trabaja esa persona.

Lo mismo vale para empresarios individuales y profesionales liberales cuando los tratas en esa condición, no como particulares. En la práctica: nombre, cargo y contacto de trabajo, sí. Datos de su vida privada, no.

Y las llamadas comerciales a empresas

Muchas visitas empiezan o terminan con una llamada, y aquí sí hubo cambios. Desde el 29 de junio de 2023 la Ley General de Telecomunicaciones (artículo 66.1.b) reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas sin consentimiento previo u otra base legal del Reglamento General de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos precisó en su Circular 1/2023 (artículo 5) que se presume lícito el tratamiento de datos de las personas que trabajan en una empresa, de empresarios individuales y de profesionales liberales en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018. Es decir, las llamadas a empresas para ofrecer productos relacionados con su actividad tienen una base legal propia.

La Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, obliga además a que las llamadas comerciales usen una numeración específica, distinta de la de atención al cliente. Su ámbito son las relaciones con consumidores.

Resumen

SituaciónQué dice la norma
Comercializadora de luz o gas en un domicilioProhibido contratar salvo petición expresa del cliente.
Venta a un particular en su casa, otro sectorPermitido. Desistimiento de 14 días, 30 si la visita no fue solicitada.
Visita a una empresa para ofrecer algo de su actividadPermitido. No aplica la ley de consumidores.
Apuntar nombre y cargo de quien te atiendePermitido con datos profesionales y para relacionarte con la empresa.
Llamada comercial a una empresaBase legal propia para datos de contacto profesional (Circular 1/2023).

Buenas prácticas que evitan problemas

  • Identifícate siempre con tu nombre y tu empresa desde la primera frase.
  • Si te dicen que no, anótalo y no vuelvas a insistir por otra vía.
  • Usa solo información pública y datos profesionales para preparar la visita.
  • No envíes secuencias automáticas de correos o mensajes a personas que no te lo han pedido.

Para prepararla bien, sigue cómo preparar una visita comercial.

Puerta fría a empresas, con datos públicos y sin mensajes automáticos.

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